TSE no podrá inhabilitar a candidatos que tengan condición de asilados o refugiados

-El asambleísta Freddy Gonzáles presentó un recurso en el que argumenta que toda boliviana o boliviano que acredite sus estatus de asilado o refugiado político no sea inhabilitado por vulnerarse sus derechos políticos amparados en la Constitución.

Ningún candidato que tenga condición de asilado o refugiado podrá ser inhabilitado a las subnacionales / Foto: Internet

Innovapress, 3 ene 2021.- En tanto no se determine una sentencia constitucional el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dispuso que los candidatos a las subnacionales del 7 de marzo no serán inhabilitados mientras acrediten su condición de asilados o refugiados políticos.

Esa determinación beneficia a postulantes como César Dockweiler, Willma Alanoca, Manfred Reyes Villa y otros que postulan a las alcaldías en La Paz, El Alto y Cochabamba.

Los criterios contemplados están contenidos en el Auto Constitucional 090/2020-CA/S referido a la acción de inconstitucionalidad abstracta presentada Freddy Gonzáles Rodríguez, asambleísta titular del departamento de Cochabamba.

Gonzáles solicitó al TCP, la aplicación de medidas cautelares en sentido de que “toda boliviana o boliviano que acredite sus estatus de asilado o refugiado político en el extranjero y que se presente como candidata o candidato en las próximas elecciones subnacionales de 2021 en el Estado Plurinacional de Bolivia, no sean inhabilitados por el Tribunal Supremo Electoral, tampoco por los Tribunales Electorales Departamentales; en tanto y cuanto se emita la Sentencia Constitucional Plurinacional en el presente caso”.

“Ha lugar la medida cautelar solicitada, disponiendo que todos los procesos de inhabilitación de candidatas o candidatos en las próximas elecciones subnacionales 2021, por la causal contenida en los art. 285.I.1 y 287.I.1 de la Constitución Política del Estado, prosigan su tramitación ante el Tribunal Supremo Electoral  y Tribunales Electorales Departamentales, únicamente hasta antes del momento de dictarse la resolución final que corresponda, mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncie en el fondo de la presente causa”, determina la comisión de Admisión del TCP amparado en el artículo 9 del Código Procesal Constitucional.

En las consideraciones, el TCP toma en cuenta los argumentos del demandante en sentido de que en caso de no adoptarse las medidas cautelares solicitadas se podría vulnerar de manera “irreparable e irremediable los derechos de los repatriados para optar a cargos políticos; por cuestiones ajenas a su voluntad”.

El TCP considera que “impedir que los ciudadanos ejerzan su derecho político a ser elegido, tendrá como consecuencia, un daño irremediable; precisamente y tal como se señaló, por el carácter único e irrepetible del acto electoral”.

IP/MP

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