Presidente promulgó Ley de Emergencia Sanitaria, norma que ya está publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia

-Las clínicas privadas y las farmacias no podrán lucrar más allá de lo permisible con precios de medicamentos y servicios de salud. Se podrá contratar personal médico extraordinario a fin de contrarrestar los efectos de la pandemia.

Protesta de médicos en Santa Cruz contra la ley sanitaria/ Foto: imagen referencial Col Médico SCZ

Innovapress, 17 feb 2021.- De manera reservada y para no provocar reacciones hostiles de la oposición y de entes colegiados médicos, el presidente Luis Arce promulgó este miércoles la Ley 1359 sancionada la semana pasada por la Asamblea Legislativa que reglamenta el uso extraordinario de recursos para atender las emergencias por la pandemia del Covid-19.

La norma entre sus alcances, prohíbe la suspensión de la atención médica, regula la contratación de personal médico extraordinario y además de los costos de los servicios en clínicas privadas en casos de Covid-19, además aplica bandas a precios de medicamentos contra la enfermedad que sean accesibles a la mayoría de la población.

El presidente de la Cámara de Diputados, Freddy Mamani, manifestó antes de carnaval, que el primer mandatario iba a promulgar la Ley de Emergencia Sanitaria luego del feriado, puesto que se encontraba con una agenda Ponderó el valor que tienen los médicos bolivianos para la salud de la población.

“Entre sus alcances se va aplicar un estándar de precios en los medicamentos, vamos a establecer la contratación de más médicos en el marco de la nueva ley sanitaria”, agregó el legislador.

La ley ya está publicada en la versión digital de la Gaceta Oficial de Bolivia.

El 10 de febrero la dirigencia de la Central Obrera Boliviana (COB) y del Pacto de Unidad, emplazaron al Gobierno de Arce a que en un plazo de 24 horas promulgue la Ley de Emergencia Sanitaria y denunciaron que el rechazo por parte de médicos responde a intereses corporativos y de “mercantilización de la salud”.

Entre sus alcances la norma determina que “no podrán ser interrumpidos los servicios del Sistema Nacional de Salud” durante el tiempo de vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria.

Además, se “podrá abreviar plazos y simplificar requisitos y procedimientos para la contratación del personal profesional y técnico de salud, egresados y/o estudiantes de medicina y médicos jubilados, quedando habilitado a contratar profesionales médicos que hubieran concluido sus estudios en Bolivia o en el extranjero siempre y cuando no exista disponibilidad de recursos humanos en el país y en otro caso haya predisposición de profesionales bolivianos a prestar servicios al Estado”.

IP/MP

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