La Paz, 20 de mayo de 2024
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Por 30 días los ciudadanos que no votaron en las elecciones pueden obtener el certificado de exención

-De lo contrario deberán pagar una multa de Bs 212 y no podrán hacer trámites bancarios, acceder a puesto de trabajos públicos ni tampoco viajes internacionales.

Quienes no sufragaron tienen 30 días para justificar su incumplimiento/ Foto: Innovapress

Innovapress, 9 mar 2021.- A partir del lunes 8 de marzo y durante 30 días, los ciudadanos podrán tramitar su Certificado de Exención o Impedimento en los Tribunales Electorales Departamentales (TED), si es que no pudieron sufragar el domingo 7 de marzo por causas debidamente justificadas.

El artículo 154 de la ley 026 de Régimen Electoral, señala que los ciudadanos que votaron acceden al Certificado de Sufragio y quienes no cuenten con este documento, durante 90 días, estarán impedidos de acceder a cargos públicos, efectuar trámites bancarios y obtener pasaporte.

Están eximidas de esa exigencia las personas que no pudieron votar por caso fortuito o fuerza mayor, comprobada documentalmente. También están contempladas las personas mayores de 70 años y las que acrediten haber estado ausentes del territorio nacional al momento de la votación.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) determinó que de manera excepcional los mayores de 60 años no estén obligados a presentar certificado de sufragio de las elecciones del 7 de marzo para realizar sus trámites respectivos.

En caso de enfermedad, las personas deberán presentar el respectivo certificado médico. Si estuvieron de viaje el día del sufragio, deberán presentar los pasajes que justifiquen su ausencia. En caso de trabajo, deberán presentar una prueba documental que dé constancia de los motivos laborales por lo que no sufragó.

Si el ciudadano no tiene justificativos, debe pagar una multa del 10% de un salario mínimo nacional, por tanto, cancelará una sanción de Bs 212, según el “Reglamento de faltas y sanciones” de las elecciones 2021.

IP/MP

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