Justicia establece que Fabol no debe obstruir el reinicio del fútbol profesional en Bolivia

– El futbolista Alfredo Miguel Ángel Alanoca Choque, presentó un amparo en contra de los dirigentes de Fabol en resguardo del inicio del fútbol profesional.

Milton Melgar y David Paniagua principales dirigentes de Fabol/ Foto: tomada de Internet

Innovapress, 10 mar 2021.- El Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través de la Sala Constitucional Tercera dictó una medida cautelar mediante la cual ordena a la Federación de Futbolistas Agremiados de Bolivia (Fabol), “inhibirse y abstenerse de cualquier disposición que atente el inicio del torneo de la División Profesional del Fútbol boliviano”.

La orden de la Sala Constitucional fue luego de la acción de amparo promovida por el futbolista Alfredo Miguel Ángel Alanoca Choque, en contra de los dirigentes de Fabol.

A través de ese recurso el futbolista demandante busca evitar se paralice el inicio del torneo profesional del fútbol en cumplimiento a un calendario aprobado por un congreso ordinario de la Federación Boliviana de Futbol.

El Tribunal aclaró que no ingresa al fondo de la acción tutelar, en sentido si Fabol es o no una institución legal, pero que en aplicación del artículo 34 del Código Procesal Constitucional, asume la facultad de actuar de oficio para precautelar los derechos de otros que fueron mencionados por el accionante, en lo que se refiere a la iniciación del torneo profesional 2021.

El abogado de Fabol Antonio Rivera solicitó una complementación y enmienda aclarando que la medida cautelar únicamente alcanza a los derechos del futbolista Alanoca y no para todos.

El presidente de la Sala decretó no da lugar a dicha petición, reafirmando que su decisión está amparada el artículo 34 de la Ley 254 de 5 de julio de 2012, que actúa de oficio para evitar la consumación de amenazas como las que motivaron la acción de amparo presentada por el futbolista Alanoca.

En días pasados, Fabol advirtió con recurrir a la justicia laboral, si los clubes continúan incumpliendo el pago de los salarios a sus afiliados, según su secretario ejecutivo, David Paniagua, uno de los pedidos de este ente para no aprobar el reinicio del fútbol profesional.

Paniagua recordó que los jugadores se encuentran incluidos en la Ley General del Trabajo desde 1993, Decreto Supremo 23570, que fue promulgado por el entonces presidente Jaime Paz Zamora.

Con esta figura, los clubes de la División Profesional se encuentran contra la pared, ya que tendrán más cargas sociales sobre sus respectivas instituciones.

Otras exigencias

Fabol hizo conocer también un comunicado en el que exigen el cumplimiento de otros puntos para viabilizar el inicio del torneo único que tendrá la División Profesional en esta temporada.

Paniagua informó que “existen muchas deudas de parte de los clubes con nuestros afiliados por incumplimiento de contratos de las gestiones 2019 y 2020, las mismas que deben ser conciliadas, pagadas y/o debidamente garantizadas antes del inicio del torneo”.

También se pide que se introduzca en la convocatoria del certamen la contratación individual del seguro contra accidentes y el seguro médico para el futbolista y su familia.

En cuanto a los tribunales y su vigencia, Paniagua explicó en primera instancia que se debe cumplir todos los fallos del Tribunal de Resolución de Disputas (TRD), con casos que están pendientes desde la gestión 2019.

En cuanto al funcionamiento del Tribunal de Apelación de la FBF, Paniagua fue claro al citar que el amparo constitucional que ganó Robert Blanco en agosto del año pasado reconoce como vigente al estatuto de 2017, en la que el TRD se constituye en la única instancia jurisdiccional para conocer y resolver los conflictos entre jugadores y clubes.

IP/MP

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