Gobierno afirma que no fue escuchado en Opinión Consultiva sobre reelección indefinida, fallo de CIDH será el 25 de junio

-Expectativa sobre la decisión del organismo de derechos humanos. Colombia ve que este mecanismo de la relección fue usado de manera incoherente en el caso de Bolivia.

El ministro Iván Lima dice que el argumento de Bolivia en la Opinión Consultiva no fue escuchada por la CIDH/ Foto. archivo digital

Innovapress, 21 jun 2021.- El Gobierno de Luis Arce exteriorizó su preocupación por que no fue consultado en el marco de la Opinión Consultiva que delibera la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que fue activada por Colombia para que la reelección de un mandatario sea considerada como un derecho humano, según el Ministerio de Justicia.

Hasta el 25 de junio, este viernes, la CIDH deliberará y fallará en su periodo 142 de sesión ordinaria el pedido de Opinión Consultiva referente a la reelección presidencial indefinida.

“Lo que hace la CIDH es muy importante para la región, avanzó mucho el tema de derechos humanos gracias a su participación, pero hay que aclarar cuándo la Corte actúa con una sentencia, a cuando actúa con una Opinión Consultiva. Esto es muy importante porque Bolivia no fue escuchada”, aseguró el ministro de Justicia, Iván Lima.

“Nosotros como gobierno nacional -el gobierno del presidente Luis Arce-, no hemos tenido participación; esta acción viene de una solicitud realizada por el presidente (Iván) Duque, de Colombia, que hace una solicitud de aclarar lo que estaba ocurriendo con el artículo 23 del Pacto (de San José de Costa Rica)”, añadió.

El sustento de que la Convención Americana de Derechos Humanos del 22 de noviembre de 1969 convalida la reelección indefinida como derecho humano fue expuesto y argumentado en Bolivia desde el 2017 para sustentar la repostulación de Evo Morales en 2019 a la Presidencia del país, hecho que derivó en varias resistencias populares y políticas.

El ministro Lima consideró que las preguntas que hizo Colombia no responden en una Opinión Consultiva y manifestó que es posible que la CIDH reformule las mismas porque se trata de una opinión preliminar ya que la CIDH tiene que pronunciarse en tres casos.

“No es una opinión vinculante, todavía, es una opinión preliminar. Una vez que la Corte se pronuncie en Opinión Consultiva, vamos a pronunciarnos también sobre el alcance de la decisión, es una decisión importante”, indicó la principal autoridad de Justicia del Ejecutivo.

La solicitud de Colombia se efectivizó luego de que el presidente Iván Duque, con anterioridad, ya expresó su intención de elevar esta consulta, porque considera que esa interpretación de que la reelección indefinida es un derecho lleva a las “dictocracias”.

“La Corte deliberará la Solicitud de Opinión Consultiva relativa a la figura de la reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, dice la CIDH.

En una publicación en Twitter, la CIDH anunció que la deliberación sobre la solicitud de Opinión Consultiva, relativa a la reelección presidencial indefinida, se extendería hasta el 25 de junio.

En Bolivia, según la cartera de Justicia, la figura de la reelección se aplicó en varios casos como en la Gobernación de Santa Cruz con Rubén Costas y el exalcalde de La Paz, Luis Revilla. Asimismo, un antecedente cercano de reelección presidencial después de una habilitación con un fallo constitucional-judicial es el de Honduras. El 26 de noviembre de 2017, el primer mandatario de ese país, Juan Orlando Hernández, postuló para ser elegido presidente con el acompañamiento de observadores de la Organización de Estados Americanos (OEA), organismo que acoge a la CIDH. 

De acuerdo al artículo 256 de la Constitución Política del Estado (CPE) se establece que los tratados que desarrollen cuestiones de derechos humanos de mejor manera que la propia Ley Suprema serán aplicados preferentemente.

La CPE promulgada por Evo Morales en 2009 permitía, antes del fallo del Tribunal Constitucional únicamente dos mandatos consecutivos.

En 2013 el Tribunal validó la tesis de que el primer mandato del gobernante (2006-2009) no contaba por la refundación del país establecida en la Carta Magna de 2009.

IP/MP

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