Gobierno y MAS dicen que Ley de Desarrollo Económico es parte de Agenda Patriótica 2025 y no vulnera autonomías

-Acusan a la oposición de nuevamente tejer otra mentira en la población. La nueva Ley 342 es parte de dos leyes vigentes desde marzo de 2016 que son la 786 y 777 que determinan la Planificación Integral del Estado.

La Cámara de Senadores donde fue aprobada el martes la Ley 342 de Desarrollo Económico y Social/ Foto: archivo digital

La Paz, Innovapress, 4 nov 2021.- El Gobierno y el Movimiento Al Socialismo (MAS) en el Legislativo salieron al frente este jueves para aclarar que la Ley 342 de Desarrollo Económico y Social recientemente sancionada en la Cámara Alta es parte de la Agenda Patriótica con miras al Bicentenario que se consensuó y trabajó hace años y -por ende- no toca a las autonomías de las regiones.

El senador Félix Ajpi explicó que se procedió en el marco de las leyes786 (Plan de Desarrollo Económico y Social y 777 (Planificación Integral del Estado) de marzo de 2016 y en función a ello se redactó la Ley 342 que determina el objetivo de la Agenda Patriótica que se apega plenamente a la Constitución Política del Estado y respeta las autonomías.

Enfatizó que la nueva norma tiene diez pilares para la reconstrucción económica con la industrialización de los recursos naturales, sustitución de las importaciones y -sobre todo- la implementación de altas tecnologías con el propósito de abaratar costos de producción de las materias primas y ser competitivos en el proceso de producción todo con miras a la recuperación económica.

Respecto a la inquietud de algunos alcaldes en sentido de que la ley no fue socializada, Ajpi indicó que la nueva norma fue socializada y se recibieron propuestas en los nueve departamentos en las cumbres económicas que concluyó en un encuentro nacional en La Paz en el coliseo Julio Borelli.

“Se ha trabajado con todas las organizaciones, instituciones, universidades en convocatorias que fueron totalmente abiertas”, señaló el senador al manifestar que ahora nuevamente la oposición quiere manejar el tema con afanes políticos.

Recordó que el artículo 298 de la Constitución determina las competencias privativas del nivel central, para elaborar planes económicos y planificación nacional y más adelante en el artículo 300 en el parágrafo 35 se refiere a la planificación del desarrollo departamental en concordancia con la planificación nacional de los gobiernos departamentales autónomos con el nivel nacional.

Y en el artículo 302 señala que son competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales en su jurisdicción la planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional. “Entonces estamos ceñidos en lo que norma la Constitución Política del Estado que hemos aprobado en 2009”, expresó.

Gobierno

Por su parte, la ministra de Planificación del Desarrollo, Gabriela Mendoza, explicó que el Plan de Desarrollo Económico y Social fue elaborado como un proceso enmarcado en la Ley del Sistema de Planificación Integral del Estado.

Indicó que el plan de desarrollo anterior estuvo vigente en el período 2016 – 2020, por lo que se tuvo nueve gobernaciones y 327 gobiernos autónomos municipales que dieron “estricto cumplimiento” a la Constitución Política del Estado y la Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado.

“Por tanto, el ciclo de planificación lo que señala, con absoluta claridad, es que todas y todos los distintos órganos debemos acompañar, por supuesto, la estrategia emprendida por el Gobierno nacional conforme a sus atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado, que en este caso son privativas en el caso de la planificación nacional y, además, de acuerdo a la Ley 777 que se encuentra vigente desde 2016”, agregó.

Acotó que el artículo 4 de la Ley 777 menciona que el ámbito de aplicación del Sistema de Planificación Integral comprende a los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Electoral, el Tribunal Constitucional Plurinacional, las instituciones de control y defensa de la sociedad y del Estado, las entidades territoriales autónomas, las empresas y las universidades públicas.

IP/MP

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