La Paz, 19 de mayo de 2024
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Justicia en Potosí dicta tres meses más de detención para el excívico Marco Pumari

-El sindicado calificó su detención como un “secuestro”.

Marco Pumari cuando fue aprehendido en La Paz/ Foto: archivo APG

Potosí, Innovapress, 13 abr 2022.- El Juzgado Sexto en lo Penal de Potosí amplió la noche de este miércoles por tres meses más la detención preventiva del exdirigente del Comité Cívico Potosinista (Comcipo), Marco Pumari, en el penal de Cantumarca. La Fiscalía pidió seis.

Durante la audiencia, Pumari calificó su arresto como un “secuestro” argumentando que no existía ninguna orden de aprehensión en su contra, ni notificación además de otros formalismos para detenerlo.

“El suscrito juez cautelar sexto penal (Raúl Estrada) aceptó la solicitud de ampliación del plazo de detención, no obstante, será únicamente 90 días y, luego de ese proceso, este deberá someterse a una audiencia en la que se determinará si durante el desarrollo de la investigación, se encuentran pruebas de que tiene responsabilidad en la crisis sociopolítica que aquejó a Bolivia en el año 2019”, determinó la autoridad judicial.

En su intervención, Pumari dijo que se encuentra en calidad de “secuestrado”. Pumari es acusado formalmente de los delitos de deterioro y destrucciones de bienes del Estado, daño calificado, allanamiento, robo agravado y obstrucción a los procesos electorales.

“A mí no me detienen, no me arrestan, me secuestran, porque no existía ninguna orden de detención en contra de mi persona y ninguna notificación para que me puedan detener, por eso yo lo calificó como secuestro y me llevan incomunicado hasta lo que es el municipio de Llallagua, donde dictaminan mi detención preventiva”, expresó Pumari, según un video publicado.

Pumari fue enviado en diciembre de 2021 a la cárcel de San Miguel del distrito minero de Uncía por seis meses. No fue imputado por la quema del edificio del Tribunal Departamental Electoral (TED) de Potosí, en 2019, tras las elecciones de ese año, sino por delitos electorales, específicamente por obstaculización de procesos electorales que está estipulado en el inciso h del artículo 238 de la Ley 026 de Régimen Electoral.

IP/MP

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