La Paz, 27 de abril de 2024
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Ejecutivo promulga Ley 1448 que facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias

-Los contribuyentes que tenían facilidades de pago por deudas y multas tributarias incumplidas podrán retomar su plan para saldar sus deudas pendientes con el Estado.

Facilitan el pago de impuestos a fin de alivianar deudas de contribuyentes con el Fisco/ archivo digital

La Paz, Innovapress, 26 jul 2022.- El Gobierno del presidente Luis Arce promulgó la Ley1448 que tiene como objeto contribuir a la reconstrucción económica y facilitar las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

El Ministerio de Economía informa que la Ley 1448 modifica las leyes 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y 843 y brinda facilidades de pago caídas.

Con la norma se amplía el plazo del arrepentimiento eficaz de 10 a 20 días para que el contribuyente pueda regularizar su situación sin multas en ese periodo de tiempo, en el que también podrá acogerse a un plan de pagos para saldar sus deudas pendientes con el Estado.

Establece una reducción de la sanción por omisión de pago del 100% al 60% del tributo omitido, medida que será aplicada de forma retroactiva en tanto sea más beneficiosa para el contribuyente.

Adicionalmente, con la modificación a la Ley 843 se plantea poner en igualdad de condiciones a los contribuyentes que ejercen su profesión u algún oficio de manera independiente, para que estén alcanzados por el RC- IVA como toda persona natural y no así por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) como sucedía antes de la promulgación de la Ley 1448.

El ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro, destacó la vigencia de la nueva norma y recordó que adicionalmente beneficia a los contribuyentes que tienen pendientes sus pagos por obligaciones tributarias.

Por los efectos de la pandemia del COVID-19 y la cuarentena rígida impuesta, muchos contribuyentes que estaban registrados en un plan de pagos se vieron obligados a interrumpir sus compromisos; no obstante, con esta norma podrán retomar su plan de pagos bajo las mismas condiciones que tenían inicialmente.

Asimismo, las entidades territoriales autónomas, en el marco de su dominio tributario, podrán disponer por única vez la continuidad de las facilidades de pago incumplidas, a través de la emisión de una ley específica.

IP/ME/MP

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