La senadora Patricia Arce observa ‘intereses políticos’ detrás del fallo del TCP sobre las judiciales

– Los procesos de preselección para las elecciones judiciales de 2011 y 2017 se desarrollaron bajo reglamentos y no ley. 

La presidenta de la Comisión Mixta de Constitución de la Asamblea, Patricia Arce/ arch

La Paz, Innovapress, 1 ago 2023.- Luego de conocer el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que anula la convocatoria y el reglamento de la preselección para la elección de magistrados del Órgano Judicial, la presidenta de la Comisión Mixta de Constitución de la Asamblea, la senadora Patricia Arce (MAS), observó que existen “intereses políticos” con el fin de obstaculizar el proceso electoral judicial.  

“Estoy segura que detrás de este fallo existen algunos intereses no solo de los magistrados, (sino) que tiene el fin de obstaculizar las elecciones, prorrogar su mandato y con un trasfondo político electoral”, afirmó.

Recordó que los procesos de preselección para las elecciones judiciales de 2011 y 2017 se desarrollaron bajo reglamentos y no una ley.  

“El primero, en la gestión 2011, fue aprobado por Resolución de Asamblea Legislativa Plurinacional No. 003/2011-1012, que además fue objeto de una acción de inconstitucionalidad, la cual fue declarada con la constitucionalidad debida”, expresó.

Y lo mismo ocurrió en 2017 cuando el reglamento fue aprobado por Resolución 05/2017-2018 de Asamblea Legislativa.

“Ambos reglamentos gozaban de presunción de constitucionalidad, lo irónico es que los actuales magistrados del TCP fueron preseleccionados con este último reglamento”, insinuó.

El TCP emitió su fallo ante la acción de inconstitucionalidad abstracta que paralizó el proceso de preselección, la cual fue planteada por el diputado de Creemos Leonardo Ayala, en abril de este año.

El alto tribunal emitió este lunes el esperado fallo sobre el proceso eleccionario judicial. Anula la convocatoria y el reglamento de preselección de candidatos al haber declarado la inconstitucionalidad de ambas normas.

La Sala Plena del TCP, en virtud de la autoridad que le confiere la CPE y el artículo 12.1 de la Ley del TCP; resuelve declarar:

“La Inconstitucionalidad de la R.A.L.P, 007/2022-2023 de 20 de abril de 2023; y en consecuencia, del Reglamento de Preselección de Candidatos y Candidatas para la conformación del TCP, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura y de la Convocatoria Pública emitida para tal efecto, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional, por ser contrarios a los artículos 109.II, 144.II, de la Constitución Política del Estado”, señala el fallo.

Asimismo, por conexitud, (declara) la inconstitucionalidad de la Ley 1513 del 5 de junio de 2023, Ley Transitoria para Garantizar el Proceso de Preselección de Candidatos y Candidatas para la conformación del TCP, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura.

“El TCP exhorta a la Asamblea Legislativa Plurinacional, a cumplir con las funciones y atribuciones, constitucionalmente previstas; así como contribuir a la generación de condiciones que garanticen el desarrollo de la preselección y elección de las máximas autoridades judiciales y del TCP, con carácter inmediato a partir de la notificación al personero del Órgano que generó la norma impugnada con el presente fallo constitucional”, señala el punto 3 de la resolución.

IP/RDC

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