Juzgado de Sacaba se declara ‘incompetente’ para enjuiciar a Jeanine Áñez

-Por considerar que corresponde un juicio de responsabilidades. Devolvió los obrados. Es el segundo juzgado que asume igual determinación, antes lo hizo un tribunal de El Alto.

Jeanine Áñez, expresidenta transitoria de Bolivia/ arch

Cochabamba, Innovapress, 9 nov 2023.- El Tribunal Primero de Sentencia de Sacaba se excusó y se declaró este jueves “incompetente” para enjuiciar a la expresidenta transitoria Jeanine Áñez argumentando que le corresponde un juicio de responsabilidades por las muertes de 10 personas en Huayllani-Sacaba durante la crisis de noviembre de 2019.

“Por todo lo precedentemente referido y analizado este Tribunal de Sentencia No. 1 de Sacaba con total independencia y conforme a la Constitución y el Bloque de constitucionalidad, no detenta la condición de ‘juez natural competente’, por lo que debe declararse incompetente para llevar adelante el juicio oral contra una expresidenta Jeanine Áñez Chávez y los otros involucrados”, señala en su resolución el Tribunal.

De esa manera dejó sin efecto el sorteo y todos sus obrados y determinó que la expresidenta debe ser sometida a un juicio de especial al ser una exmandataria.

Declara unánimemente que “de llevar adelante en vía ordinaria la tramitación del juicio y el emitir una sentencia de primera instancia, se estaría incurriendo en una flagrante vulneración del debido proceso, la legalidad y seguridad jurídica, incurriendo en nulidad absoluta y por ende en retardación de justicia para las víctimas, quienes merecen el acceso a la justicia con seguridad jurídica, conforme al ordenamiento jurídico que se ha hecho referencia, lo que no implica impunidad, pues lo que se persigue es que los acusados sean juzgados por la autoridad competente conforme a las normas en vigencia”.

De esa forma, los vocales del Tribunal de Sacaba piden a la Fiscalía que se devuelvan los antecedentes del caso al Juzgado de Instrucción Cautelar No. 1 de Sacaba, para que se revisen los antecedentes del proceso y se define a la autoridad competente.

También dejan sin efecto el sorteo y todo lo obrado en ese Tribunal y señalan que no admitirán recurso de apelación.

El 23 de octubre, el Ministerio Público emitió la acusación formal pidiendo 30 años de cárcel contra Áñez y otras 17 exautoridades durante su régimen y exjefes policiales y militares, luego de casi cuatro años de los hechos violentos en Sacaba (Cochabamba) y Senkata (El Alto), durante la crisis política de 2019. 

Este es el segundo rechazo en un tribunal de procesar a la expresidenta en la vía ordinaria. El 30 de octubre, el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto, por decisión unánime de sus tres jueces técnicos, se declaró “incompetente” para procesar y juzgar por la vía ordinaria a la expresidenta Jeanine Áñez, por el caso Senkata.

En el fallo, el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la ciudad de El Alto arguye que la acusación de la Fiscalía es en contra de una “ex máxima autoridad del Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia, cuyo conocimiento y resolución no tiene competencia”.

Antecedente

Asimismo, la Sala Plena del Tribunal de  Sacaba reseñó en el documento que, en el año 1986, se juzgó por la extinta Corte Superior de Justicia, al ex presidente de facto Luis García Meza y otros colaboradores, por el golpe de Estado de 1980 por la contravención al ordenamiento jurídico y por la vulneración de derechos humanos, recordando los expuesto por la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos en Bolivia.

Esta última entidad, en los antecedentes jurídicos advirtió: “el juzgamiento de exgobernadores por delitos en el ejercicio de sus funciones que en Bolivia se hallaban sujetos a un procedimiento especial, cuya finalidad teórica era la celeridad en el juzgamiento político de los actos delictivos en el que hubieren incurrido el presidente, vicepresidente, ministros de Estado que son precisamente “los dignatarios”.

Además, se advierte que, de acuerdo a lo anterior, se debe resaltar que en Bolivia la extinta Corte Superior de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, ya procesó a un expresidente denominado de “facto”, aplicando el fuero constitucional, sin cuestionar su legalidad o ilegalidad del ejercicio de sus funciones para ser procesado en un juicio especial.

“El actuar de forma contraria generaría un caos jurídico como se dijo, cuya consecuencia indiscutible es la nulidad de obrados en perjuicio de todos los involucrados que de una y otra manera exigen justicia”, reza el documento.

En esta línea, el tribunal apuntó que ya se procesó vía ordinaria a una exautoridad que merecía un juzgamiento bajo fuero constitucional, incumpliendo las reglas de la competencia, lo que generó la nulidad de obrados (Caso Reyes Villa).

IP/RDC

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