La Paz, 20 de mayo de 2024
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Plazo para pago del aguinaldo fenece este miércoles 20, Trabajo recuerda obligatoriedad de del beneficio

-El no pago implica la imposición de multas como el pago doble y hasta el cierre de la empresa que incumpla.

El pago debe cumplirse hasta este miércoles 20/ referencial archivo

Plazo para pago del aguinaldo fenece este miércoles 20, Trabajo recuerda obligatoriedad de del beneficio

-El no pago implica la imposición de multas como el pago doble y hasta el cierre de la empresa que incumpla.

La Paz, Innovapress, 19 dic 2023.- El Gobierno a través del Ministerio de Trabajo recordó este martes la obligatoriedad de cumplir “indefectiblemente” con el pago del aguinaldo de fin de año, plazo que se cumple este miércoles 20 de diciembre.

La jefa departamental de Trabajo, Julia Condori, anunció que los empleadores que incumplan tendrán que pagar el doble de ese beneficio a sus trabajadores.

“A los empleadores recordarles que el aguinaldo debe ser cancelado hasta mañana (por el miércoles); si no lo cancelaran, los trabajadores pueden ir apersonándose a las jefaturas regionales y departamentales de Trabajo, a nivel nacional, para ser atendidos por los inspectores de Trabajo, quienes recibirán las denuncias correspondientes”, advirtió.

Las denuncias se las puede interponer de manera verbal o escrita, lo que depende de cada trabajador; los inspectores las recibirán y llenarán el formulario de rigor.

“Es decir, -anotó- el 21 de diciembre el trabajador ya tendría que recibir el doble del monto que debería percibir hasta el 20, si su empleador incumple con el plazo establecido”.

Si el empleador no hace el pago del aguinaldo a sus trabajadores, el Ministerio de Trabajo se verá en la obligación de multarlos por infracción a leyes sociales.

Explicó que los beneficiarios de este pago son aquellos trabajadores que prestan servicios por cuenta ajena, en condiciones de subordinación y dependencia y que, al menos, hubieran cumplido tres meses de trabajo continuos.

Aguinaldo de Navidad. – Es una remuneración anual que retribuye adicionalmente la venta de fuerza de trabajo luego de un año continuo de su prestación, aunque inicialmente fue instituido como una gratificación, es decir como un obsequio que el empleador hacia al trabajador, no tenía carácter obligatorio y era ocasional, pero bajo la presión de los trabajadores y sus sindicatos su pago se convirtió en obligatorio y paso a ser un derecho adquirido de los trabajadores. (Ley de 18 de diciembre de 1944)

Características:

  • Se remunera con un mes de sueldo o salario y se establece de acuerdo al promedio de los tres últimos meses de sueldo que percibió el trabajador. Lo que supone el promedio del pago sobre el total ganado.
  • Si se trabajó menos de un año, se paga por duodécimas.
  • El aguinaldo no admite descuento alguno.
  • Su pago debe ser oportuno. La ley dice hasta el 25 de diciembre, debe pagarse entre el 20 y 21 de diciembre máximo, para ello el Ministerio de Trabajo y Previsión Social reglamentara su pago mediante Resolución Ministerial.

IP/RDC

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