La Paz, 20 de mayo de 2024
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Choquehuanca dispone el receso legislativo de fin de año sin comisión para casos de urgencia

-De acuerdo al Artículo 153 de la Constitución.

La ALP ingresó en receso legislativo de dos semanas por fin de año/ referencial

La Paz, Innovapress, 23 dic 2023.- El vicepresidente de Bolivia y presidente nato de la Asamblea Legislativa, David Choquehuanca dispuso este sábado el receso legislativo a partir de este sábado 23 que se prolongará por dos semanas, pese al rechazo de suspender el descanso de fin de año.

La Vicepresidencia informó que la decisión se enmarca en el Artículo 153 de la Constitución.

“La Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional comunica a la población en general que el receso legislativo, determinado constitucionalmente en la segunda quincena de diciembre, conforme lo prevé el artículo 153. III de la Constitución Política del Estado, se encuentra vigente desde el 23 de diciembre de 2023 sin Comisión de Asamblea por no haber sido designada en la sesión de fecha 21 de diciembre de 2023, por lo que, si durante dicho periodo surgiere cualquier asunto de urgencia, se obrara de acuerdo a las previsiones constitucionales”.

El jueves, tras una prolongada y extenso debate de más de siete horas, la mayoría del pleno de la Asamblea Legislativa rechazó el receso, que se prolonga por 15 días hábiles, debido a la urgencia de destrabar la aprobación de la Ley del Presupuesto General del Estado (PGE) 2024 y continuar con el debate sobre la autoprórroga de mandato de las actuales autoridades judiciales.

De un total de 120 legisladores (97 diputados y 23 senadores) presentes en la sesión, solo 39 –la mayoría pertenecientes al ala ‘arcista’ del MAS– votaron a favor de que se conforme la Comisión de Urgencia. El mínimo que se requería era de 61.

“Al no existir mayoría para la conformación de una nueva comisión, y al haber agotado el orden del día, damos por concluida la presente sesión”, sentenció entonces Choquehuanca.

Constitución

Artículo 153 (III): Las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa Plurinacional serán permanentes y contarán con dos recesos de quince días cada uno, por año.

Artículo 154: Durante los recesos, funcionará la Comisión de Asamblea, en la forma y con las atribuciones que determine el Reglamento de la Cámara de Diputados. De manera extraordinaria, por asuntos de urgencia, la Asamblea podrá ser convocada por su Presidenta o Presidente, o por la Presidenta o el Presidente del Estado. Sólo se ocupará de los asuntos consignados en la convocatoria.

IP/RDC

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