La Paz, 19 de mayo de 2024
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El Órgano Electoral amplía por 120 días el plazo para la renovación de directivas y adecuación de sus estatutos

  • De 11 partidos políticos, solo tres cumplieron con estos requisitos.
Los vocales del TSE/ TSE

La Paz, Innovapress, 8 may 2024.- A través de Resolución de Sala Plena, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) amplió, por sexta vez, el plazo a 120 días para que las organizaciones políticas renueven sus directivas, actualicen sus militancias y adecúen sus estatutos.

El plazo feneció el domingo 5 de mayo, hasta entonces solo tres de 11 fuerzas políticas de alcance nacional cumplieron con la conminatoria. Esta ampliación también incluye a los partidos o agrupaciones de alcance departamental, regional y municipal cuyas directivas superaron el periodo de su mandato bajo la supervisión del Órgano Electoral.

Las organizaciones de alcance nacional que cumplieron con lo establecido en la Ley 1096 de Organizaciones Políticas son: Demócratas, de Rubén Costas; el Frente Revolucionario de Izquierda (FRI), de Édgar Guzmán; y Unidad Nacional (UN), fundada por Samuel Doria Medina.

Al mismo tiempo se instruye a los Tribunales Electorales Departamentales (TED) que apliquen los procedimientos sancionatorios de acuerdo con la normativa electoral y el Reglamento para la cancelación de personerías jurídicas y la gradación de sanciones, a aquellas organizaciones políticas que no realizaron ninguna acción destinada al cumplimiento de las Resoluciones TSE-RSP-ADM N° 0128/2022; TSE-RSP-ADM N° 0356/2022; TSE-RSP-ADM N° 0106/2023 y N° 0328/2023 del Tribunal Supremo Electoral.

No obstante, se presenta la polémica sobre la admisión de informe del congreso del MAS ‘arcista’, debido a que su supervisión fue provisional por una decisión de una sala constitucional de La Paz que dio lugar a un amparo.

Del 100% de agrupaciones políticas de alcance nacional, departamental y municipal, solo el 46% ha cumplido con los dos requisitos. “Son 130 agrupaciones y 80 o 90 no cumplieron”, apuntó el vocal del TSE, Gustavo Ávila.

IP/RDC

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