Las multas van de Bs 700 a Bs 900 para las personas que no asistan a votar: Aquí el detalle

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  • Además, no podrán realizar transacciones bancarias, viajes, ni trámites, ni acceder a cargos públicos, entre otros, al menos durante los próximos tres meses. Para los jurados que no asistan es de Bs 1.375.
El voto es obligatorio en Bolivia/ arch referencial

La Paz, Innovapress, 18 oct 2025.- El Órgano Electoral Plurinacional (OEP) fijó una sanción que va desde los Bs 700 a Bs 900 para las personas que estando inscritos en el padrón nacional electoral no asistan a emitir su obligación del voto en esta inédita segunda vuelta que elegirá al futuro presidente y vicepresidente de Bolivia para el periodo constitucional 2025-2030.

El vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE); Gustavo Ávila, recordó que el voto es obligatorio en Bolivia.

“El voto es obligatorio, existen sanciones para los ciudadanos que no vayan a emitir su voto, por ejemplo, la inhabilitación en el parón electoral, una multa que oscila entre 700 y 900 bolivianos, pero, sobre todo, creemos oportuno recalcar que el voto va a fortalecer la democracia e invitamos a los 7 millones 500 mil bolivianos que tienen el derecho de emitir su voto asistir a los recintos electorales temprano, volcarse a las urnas y participar en este proceso que es histórico”, afinó.

Recordó que luego del día de sufragio, para cualquier trámite bancario, institucional y de viaje exigirán el certificado de sufragio.

El TSE, emitió la Resolución TSE-RSP-ADM N° 0428/2024, que determina una serie de sanciones económicas dirigidas a ciudadanos que incumplan sus deberes durante la segunda vuelta de las elecciones generales. Una de las principales faltas es no asistir a votar, lo que conlleva una multa equivalente al 20% del salario mínimo nacional.

De acuerdo con el informe, esta sanción también aplica para quienes no presenten su certificado de sufragio en las entidades bancarias dentro de los 90 días posteriores a la jornada electoral fijada para este domingo 19 de octubre.

El incumplimiento no solo implica la multa económica, sino también restricciones temporales para acceder a cargos públicos, realizar trámites bancarios y obtener pasaporte por un periodo de 90 días, según el reporte del ente electoral.

Están exentos de esta sanción los ciudadanos que no pudieron votar por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada, las personas mayores de 70 años y quienes demuestren haber estado fuera del país el día de la elección.

Sanciones a jurados

La normativa también contempla otras sanciones para diferentes actores del proceso electoral, como jurados, es decir, quienes injustificadamente no asistan o abandonen las mesas de sufragio serán sancionados con el 50% del salario mínimo nacional vigente, equivalente a Bs 1.375.

De acuerdo con la misma normativa, los jurados que no participen en las juntas de jurados deberán pagar una multa del 5% del salario mínimo, mientras que quienes se ausenten temporalmente sin autorización de la presidencia de mesa serán sancionados con el 30% del salario mínimo.

También establece que los jurados que omitan informar de inmediato a los notarios electorales sobre violaciones a las normas electorales serán pasibles a una multa del 50% del salario mínimo.

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IP/RDC

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