La Cámara de Diputados sanciona la abrogación de la Ley 1720 y la remite al Ejecutivo

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  • Ahora resta que el presidente Rodrigo Paz la promulgue y se publique en la Gaceta Oficial para su vigencia.

El pleno de Diputados que sancionó la Ley 1720/ Diputados

La Paz, Innovapress, 13 may 2026.- El pleno de la Cámara de Diputados sancionó la tarde de este miércoles la Ley 417 que abroga la Ley 1720 con las modificaciones de la Cámara Alta y la remitió el Órgano Ejecutivo para su promulgación.

Por más dos tercios de los diputados presentes sancionaron la polémica norma que generó la ola de convulsión social. El pleno modificó el orden del día y después de un lapso de debate se sancionó.

Pasadas las 16.00, el presidente de la Cámara, Roberto Castro, sometió a votación el cambio de orden del día y por más de dos tercios de los legisladores modificaron y se puso en la agenda la consideración de las modificaciones que realizó la Cámara de Senadores la noche del martes.

“Queda aprobada la ley. Habiéndose aceptado las modificaciones propuestas por la Cámara de Senadores, queda sancionada la presente ley y debe ser remitida al Ejecutivo para fines constitucionales”, sentenció el presidente de Diputados, Roberto Castro.

El diputado Carlos Alarcón que propuso modificar la agenda recordó que en este caso no cabe el debate del proyecto y se debe ir directamente a la votación, algo que varios diputados no entendieron el procedimiento y pidieron el uso de la palabra para debatir.

“Ya no hay más debate, en las modificaciones indica que tenemos 60 días para que se presente otro proyecto de ley, eso no necesita debate, hagamos las cosas bien. Estamos en una etapa de hacer la votación y de ahí tiene que ir directamente al Ejecutivo”, expresó el diputado, José Maldonado

El inciso 6 del artículo 163 de la Constitución Política del Estado (CPE) señala que la Cámara de origen –en este caso Diputados– tiene dos alternativas aceptar o rechazar la enmienda que realizó la Cámara revisora, si acepta se envía al Ejecutivo para su promulgación, si se rechaza se debe convocar a sesión de Asamblea y se definirá en esa instancia el texto íntegro del proyecto de Ley.

“La Cámara de Senadores queda encargada de concertar y proponer en un plazo no mayor a los 60 días un marco normativo en coordinación con la Cámara de Diputados que defina las condiciones, procedimientos para que la pequeña propiedad agraria acceda a beneficios previa su eventual conversión”, señala la parte primera de la disposición final.

La segunda pide que el proceso de concertación garantice la participación de las entidades nacionales y departamentales con representatividad y legalidad verificadas, tomando como base a las comisiones agrarias departamentales creadas por la Ley N° 1715, del Servicio Nacional de Reforma Agraria del 18 de octubre de 1996.

Ahora corresponderá al presidente, Rodrigo Paz proceder con su promulgación y posterior publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia para su puesta en vigencia.

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IP/RDC

 

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