- Por ninguna razón está permitida la interrupción de vías, habrá detenciones.

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La Paz, Innovapress, 20 jun 2026.- El Decreto Supremo 5636 de Estado de Excepción dictado por el presidente Rodrigo Paz consigna prohibiciones y límites que deben ser cumplidos por la población.
- No promover ni apoyar bloqueos: Abstenerse de ejecutar, promover o apoyar actos de violencia, intimidación o coacción para obligar a otros (comerciantes, transportistas, comunidades) a participar en bloqueos o movilizaciones.
- No obstruir bienes esenciales: Abstenerse de impedir u obstaculizar el transporte, distribución y venta de alimentos, combustibles, medicamentos e insumos médicos.
- Respetar vehículos de emergencia: Permitir el libre tránsito de ambulancias, vehículos de emergencia y transporte de suministros esenciales.
- Proteger la infraestructura: No causar daños, ataques ni ocupar instalaciones públicas, servicios básicos, telecomunicaciones o activos estratégicos del Estado.
- Prohibición de portar elementos de bloqueo: Abstenerse de transportar o usar explosivos, sustancias inflamables, artefactos incendiarios o «miguelitos».
- Respetar perímetros: Acatar las disposiciones y perímetros de seguridad que establezcan las autoridades.
- Libertad de Circulación y Locomoción: Se restringe el tránsito vehicular y peatonal en el territorio nacional, generando una inmovilización obligatoria (salvo autorizaciones excepcionales de los Ministerios de Gobierno o Defensa).
- Libertad de Reunión: Quedan estrictamente prohibidas las concentraciones masivas y manifestaciones públicas sin autorización expresa (se exceptúan los grupos familiares que vivan en un mismo inmueble).
- Prohibición Total de Bloqueos: Se prohíbe de manera absoluta cualquier bloqueo en vías urbanas, rurales, departamentales o internacionales.
- Portación de Armas y Objetos Peligrosos: Queda prohibido portar armas de fuego, armas blancas, objetos contundentes, municiones o combustibles en envases no autorizados (excepto para militares y policías).
- Restricción a la Actividad Nocturna: Toda actividad económica de recreación nocturna suspenderá su funcionamiento cuando sea necesario por razones de seguridad.
- Ley Seca Temporal: Se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas en las zonas de intervención o resguardo.
- Restricción de Drones: Está prohibido el uso de drones o equipos de vigilancia aérea no tripulada sobre las rutas de abastecimiento, infraestructura crítica o zonas de intervención.
- Restricciones Financieras: Se faculta la suspensión o restricción temporal de la atención presencial, cajeros automáticos y transporte de valores en las agencias bancarias de las zonas intervenidas.
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