De forma excepcional, públicos, privados y cualquier persona autorizados a importar combustibles

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  • Rodrigo Paz promulgó el Decreto 5644 a distancia desde Paraguay a fin de enfrentar la crisis energética en el país.

Imagen referencial/ YPFB

La Paz, Innovapress, 1 jul 2026.- De forma excepcional, personas naturales, empresas privadas y entidades públicas a partir de la fecha quedan autorizadas a importar y comercializar diésel, gasolinas y otros derivados del petróleo, con el objetivo de reforzar el abastecimiento interno y enfrentar la crisis de combustibles que afecta al territorio nacional.

En ese marco, el presidente, Rodrigo Paz, promulgó el Decreto Supremo 5644 desde el Paraguay a donde asistió a la cumbre regional del Mercosur.

La medida fue adoptada en el marco de la emergencia energética y social declarada mediante el Decreto Supremo 5517 y busca ampliar la participación de nuevos actores en la cadena de suministro de carburantes, manteniendo el control estatal sobre el combustible subvencionado.

El DS 5644 establece que los combustibles importados desde el exterior no formarán parte del patrimonio del Estado, permitiendo su comercialización bajo las condiciones previstas en el decreto para fortalecer el abastecimiento del mercado nacional.

Características de la norma

Las ventas se realizarán a usuarios registrados ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) bajo tres categorías:

  • Gran Consumidor (GRACO): volúmenes iguales o superiores a 20.000 litros, también desde plantas de almacenaje.
  • Cliente directo: entre 5.001 y 19.999 litros, distribuidos desde plantas de almacenaje.
  • Usuario directo: entre 120 y 5.000 litros mensuales, adquiridos en estaciones de servicio.

Las demás entidades públicas podrán importar combustibles únicamente para abastecer sus propias operaciones, sin autorización para comercializarlos.

Reglas para el sector privado

El decreto dispone que el diésel y las gasolinas importados por operadores privados se comercializarán a precios de mercado, diferenciándose del combustible distribuido por YPFB bajo el sistema de precios estabilizados.

Los volúmenes superiores a 5.000 litros deberán entregarse directamente desde refinerías o plantas de almacenaje autorizadas. En tanto, quienes pretendan vender cantidades menores a ese volumen deberán constituirse formalmente como estaciones de servicio y cumplir toda la normativa vigente.

La norma también autoriza la mezcla de diésel y gasolinas importadas con aditivos de origen vegetal producidos en el país.

Prohibiciones

El Decreto Supremo 5644 establece restricciones para proteger el combustible subvencionado.

Entre las principales prohibiciones figuran la reventa de combustibles adquiridos a YPFB para consumo final, la mezcla de productos subvencionados con combustibles importados por privados y la comercialización de carburantes de YPFB a precios de mercado.

Control y calidad

Además, todos los productos importados deberán cumplir con las normas técnicas y estándares de calidad vigentes. Antes de su ingreso al país, los operadores deberán registrar ante la ANH los volúmenes importados y presentar los análisis que certifiquen la calidad de cada lote.

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IP/RDC

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