El Gobierno mantiene el subsidio al diésel para pequeños productores a Bs 9,80 el litro

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  • Promulga el Decreto 5698 y eleva el cupo de diésel a 2.500 litros mensuales para pequeños productores. La medida excepcional frena las protestas en el agro al flexibilizar el límite de 120 litros fijado en el Decreto 5676.
Las filas de productores del agro por diésel en el oriente/ referencial

La Paz, Innovapress, 2 sep 2026.- El Ejecutivo aplicó un inmediato ajuste técnico a su política de comercialización de hidrocarburos para desactivar el descontento en el área rural. A través de la promulgación del Decreto Supremo 5698, el Gobierno habilitó un mecanismo excepcional que faculta a los pequeños productores agropecuarios adquirir un volumen de entre 121 y hasta 2.500 litros mensuales de diésel oil destinados estrictamente al consumo propio en las labores de campo, dejando sin efecto el restrictivo tope de 120 litros que había encendido las protestas en las provincias productoras.

La nueva disposición legal establece que el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) tendrá la obligación perentoria de remitir de forma mensual al ente regulador el registro actualizado del Régimen Agropecuario Unificado (RAU).

Con esta base de datos cruzada, las estaciones de servicio autorizadas en todo el territorio nacional deberán comercializar de forma directa el carburante al sector beneficiario con la sola presentación física de la cédula de identidad, garantizando la aplicación del precio subvencionado de 9,80 bolivianos por litro fijado en el Decreto Supremo 5516.

El beneficio sectorial incluye un riguroso esquema transitorio para aquellos productores que ya cuenten con la Tarjeta de Control estipulada en el Decreto Supremo 2243, quienes accederán a la misma escala de volúmenes bajo las mismas condiciones preferenciales. Para evitar la duplicidad de ventajas o el acopio clandestino, la norma instruye a la entidad reguladora unificar de inmediato los padrones informáticos en una plataforma única de trazabilidad, quedando facultada para recurrir a registros de otras instituciones públicas con el fin de identificar y dar de alta a nuevos beneficiarios del agro.

El decreto supremo determina que el incentivo fiscal estará sometido a un estricto control y fiscalización operativa, prohibiéndose de forma taxativa la transferencia, reventa o desvío del combustible bajo cualquier título o modalidad. En caso de detectarse transacciones irregulares, los infractores perderán de manera definitiva la habilitación de compra o sufrirán la cancelación inmediata de su Tarjeta de Control, debiendo el ente regulador emitir la reglamentación técnica correspondiente en un plazo fatal de tres días hábiles para adecuar los sistemas de control en los surtidores.

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IP/RDC

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