- La reorganización, disolución y/o liquidación de las empresas públicas del nivel central del Estado se efectuará con base al diagnóstico técnico efectuado por la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública – OFEP, aprobado por el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública – COSEEP.

La Paz, Innovapress, 25 sep 2026.- El Ejecutivo optó por el cierre definitivo de aquellas empresas públicas deficitarias, para ello, en gabinete ministerial virtual, el presidente Rodrigo Paz firmó el Decreto Supremo 5727, que “declara de prioridad del Órgano Ejecutivo, la reorganización, disolución y/o liquidación de las empresas públicas del nivel central del Estado”.
“En cumplimiento al Artículo 6 de la Ley 1755, del 30 de julio de 2026, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado – Gestión 2026, la reorganización, disolución y/o liquidación de las empresas públicas del nivel central del Estado se efectuará con base al diagnóstico técnico efectuado por la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública – OFEP, aprobado por el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública – COSEEP”, dispone el Artículo 2 del nuevo decreto.
Puntos clave de la medida
- Base técnica: Todo el proceso se fundamentará en un diagnóstico técnico preparado por la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública (OFEP), el cual deberá ser aprobado previamente por el COSEEP.
- Plazos establecidos: Una vez aprobado el informe que recomiende la reorganización, el ministerio del sector contará con un plazo máximo de 15 días hábiles para gestionar los instrumentos normativos necesarios. En caso de disolución o liquidación, se deberá presentar un proyecto de Decreto Supremo o Anteproyecto de Ley ante el Ministerio de la Presidencia en el mismo lapso.
- Medidas de salvaguarda: A partir de la notificación de la resolución, las empresas involucradas quedarán sujetas a restricciones estrictas:
- Prohibición de contraer nuevas deudas.
- Imposibilidad de enajenar activos.
- Restricción para firmar contratos que excedan la gestión fiscal.
- Cese en la incorporación de personal permanente, aprobación de incrementos salariales y condonación de deudas.
- Operatividad y responsabilidades: El decreto aclara que la reorganización no interrumpirá las operaciones de las empresas. Asimismo, la investigación y determinación de responsabilidades se tramitarán de manera independiente, sin eximir de culpas a funcionarios actuales o pasados.
- Transparencia y control: La entidad encargada de la liquidación publicará los avances en su portal institucional, mientras que los ministerios presentarán informes semestrales al COSEEP y un informe final que será remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional.
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