- La reguladora precisa que la fecha de firma del contrato no determina automáticamente la cotización de las cuotas pendientes ni la devolución de depósitos, desmintiendo versiones sobre una aplicación generalizada.

La Paz, Innovapress, 30 oct 2026. — La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) aclaró este viernes que la Resolución Ministerial N.º 416, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, no establece el tipo de cambio en Bs 6,96 por dólar ni dispone su aplicación generalizada para la totalidad de las operaciones de crédito o depósito pactadas con anterioridad al 26 de junio de 2026.
Mediante un comunicado institucional, la entidad reguladora puntualizó que la mencionada disposición —aprobada el 29 de octubre— precisa que la Resolución Ministerial 245 rige formalmente a partir del 26 de junio de 2026 y carece de efecto retroactivo, por lo que no puede aplicarse para modificar transacciones que ya fueron ejecutadas y liquidadas antes de dicha fecha.
Con relación a los prestatarios con deudas contraídas en moneda extranjera, la ASFI explicó que haber suscrito un contrato con anterioridad al 26 de junio no implica que las obligaciones remanentes deban calcularse de forma automática a la cotización de Bs 6,96.
En ese marco, la reguladora especificó que los compromisos pactados mantienen su monto original en dólares y que, en caso de efectuarse el pago en moneda nacional, el valor final estará sujeto al tipo de cambio vigente en la fecha de la transacción. Asimismo, confirmó que las amortizaciones canceladas con anterioridad a la vigencia de la norma no serán objeto de reliquidación ni cobros retroactivos.
Paralelamente, el organismo supervisor remarcó que las deudas contratadas originalmente en bolivianos no sufren ningún incremento ante las fluctuaciones del mercado cambiario.
Respecto a los depósitos en caja de ahorro o plazo fijo en moneda extranjera, la ASFI enfatizó que la fecha de constitución del depósito tampoco autoriza a las entidades financieras a realizar la devolución en bolivianos aplicando unilateralmente una cotización de Bs 6,96 por dólar.
La institución advirtió que la eventual escasez de divisas no constituye un argumento legal para reintegrar montos inferiores a los previstos por la normativa vigente.
Frente a cualquier discrepancia sobre el cálculo de cuotas o la devolución de ahorros, la ASFI instruyó a los usuarios del sistema financiero a solicitar el desglose justificado y por escrito a su entidad bancaria. En caso de no recibir una respuesta satisfactoria, los afectados podrán interponer su reclamo formal ante los Puntos de Reclamo institucionales y, de persistir la disconformidad, elevar el caso ante la propia autoridad de supervisión.
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