La Paz, 19 de mayo de 2024
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EL TCP anula la reelección presidencial como un derecho humano

  • En 2017, ese alto tribunal, autorizó al expresidente Evo Morales ir a la reelección pese al rechazo de un referéndum. La determinación también alcanza a senadores y diputados y a autoridades judiciales.
El TCP en el centro de la Capital en Sucre/ arch

Sucre, Innovapress, 29 dic 2023.- La Sala Cuarta del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), determinó -a través de la sentencia 1010/2023- que la reelección indefinida no es un derecho humano y que el presidente y vicepresidente de Bolivia no pueden ejercer un mandato más de dos veces de forma continua o discontinua.

En esa misma línea, los senadores y diputados no pueden ejercer el mandato más de dos veces, así como tampoco las autoridades judiciales.

En 2017, el TCP, en Bolivia, autorizó al expresidente Evo Morales a presentarse como candidato con el argumento de que, según esa misma Corte, eso constituía un “derecho humano”.

Esa resolución estuvo firmada por en la gestión 2011-2017 por los magistrados: Macario Lahor Cortez, Oswaldo Valencia, Zenón Bacarreza, Mirtha Camacho, Ruddy Flores y Neldy Andrade

Este caso fue resuelto por la Sala Cuarta del TCP, con los magistrados Iván Espada y Gonzalo Hurtado.

El polémico fallo de 2017

El TCP, en 2017, habilitó a Morales a la reelección, pese a que la Constitución Política del Estado (CPE) establece que nadie puede gobernar el país por más de dos periodos consecutivos a pesar de que en 2016, el pueblo boliviano rechazó -a través de Referéndum- modificar la Carta Magna para que el entonces mandatario se postulara a un cuarto periodo en las elecciones presidenciales de 2019.

Fue un recurso abstracto de inconstitucionalidad contra cuatro artículos de la CPE y cinco parágrafos de la Ley del Régimen Electoral presentado por diputados del Movimiento Al Socialismo (MAS)  que limitaba el derecho a la reelección a un solo periodo consecutivo.

El martes 28 de noviembre de 2019, Cortez explicó que habían decidido “declarar la aplicación preferente” de los “derechos políticos” por encima de los artículos de la CPE que limitan la cantidad de veces que una persona puede ser reelecta.

Opinión Consultiva

El 13 de agosto de 2021 se dio a conocer el dictamen de la Corte IDH en el que estableció que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano, tras la Opinión Consultiva OC-28/21 planteada por el Gobierno de Colombia en octubre de 2019 con el título de “La figura de la reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.

“La reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni por el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos”, se lee en el documento oficial de la Corte IDH.

El artículo 168 de la CPE señala textualmente que “el periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.

IP/RDC

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