El Gobierno ajusta las tarifarias de electricidad, el DS 5750 blinda el sector frente a la fluctuación cambiaria

  • Ante las constantes variaciones en el régimen de divisas, el Ejecutivo promulgó una normativa que rediseña el cálculo de los precios de nodo, peajes y tarifas base. La medida introduce formalmente al Tipo de Cambio Oficial y al Índice de Precios al Consumidor como variables de indexación automática.
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La Paz, Innovapress, 14 oct 2026.- Ante el nuevo escenario cambiario, el presidente Rodrigo Paz promulgó el Decreto Supremo 5750, medida de carácter estructural destinada a modificar el Reglamento de Precios y Tarifas de la industria eléctrica. El objetivo central es redefinir las fórmulas de indexación para aislar los costos de suministro eléctrico de las distorsiones económicas y garantizar la estabilidad financiera de todo el sistema operativo nacional.

De esta manera, el Ejecutivo deja atrás los antiguos parámetros de cálculo e incorpora de forma directa y oficial dos indicadores clave: el Tipo de Cambio Oficial (TCO) determinado por el Banco Central de Bolivia y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Con ello, las fórmulas de actualización para los precios de nodo de potencia y energía, el cargo por reserva fría, los peajes de transmisión y las tarifas base de distribución quedan formalmente reestructuradas para discriminar con mayor precisión entre los costos de origen nacional e importado.

La disposición también contempla mecanismos de blindaje operativo ante posibles retrasos en la difusión de datos inflacionarios, estableciendo que el IPC se incremente de manera automática tomando como referencia el último registro oficial publicado.

Asimismo, para la actualización de activos en moneda extranjera, se empleará un promedio de los registros del TCO correspondientes a un periodo continuo de 365 días calendario previos a la fecha de corte.

En paralelo, el Mercado Eléctrico Mayorista experimentará ajustes significativos. El texto instruye que, cada mes de noviembre, el Comité Nacional de Despacho de Carga efectúe un recálculo riguroso de las potencias firmes y ejecute las reliquidaciones anuales en función de la demanda real.

Para llevar a cabo la transición, la normativa fija plazos perentorios: el Comité Nacional de Despacho de Carga (CNDC) dispone de un máximo de cinco días hábiles para adecuar la Norma Operativa N.° 9 y hasta 15 días hábiles para actualizar el resto del andamiaje técnico vinculado a las nuevas fórmulas cambiarias.

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IP/RDC

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