La Paz, 1 de mayo de 2024
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Devolución de aportes a las AFP se podrá cobrar desde el 5 de octubre, fue aprobada la reglamentación de la ley

-El pago será único y se extenderá en el sistema financiero durante los próximos 90 días. La APS deberá dar a conocer la regularización.

Las AFP ya pueden realizar la devolución de aportes, los aportantes podrán cobrar desde el 5 de octubre/ Foto: Internet

Innovapress, 16 sep 2021.- Desde el 5 de octubre los aportantes al Sistema Integral de Pensiones que tienen saldos acumulados en sus cuentas personales previsionales en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) podrán cobrar por única vez la devolución de sus aportes en un periodo que se extenderá en el sistema financiero por 90 días.

El Ejecutivo aprobó el Decreto 4582 que reglamenta la Ley 1392 para la Devolución Parcial o Total de Aportes a las AFP.

“La devolución parcial o total de aportes se realizará durante noventa (90) días calendario, computables a partir de los siguientes quince (15) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo”, establece el artículo 11 del citado decreto.

El pago se realizará en un sólo desembolso, a través de cobro en las entidades financieras que serán habilitadas para el efecto o abono en cuenta, conforme a regulación a ser emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS).

“El objeto del Decreto 4582 es reglamentar la Ley 1392, esto no significa un préstamo, pero para no afectar su jubilación se puede reponer las ganancias”, declaró el ministro de Economía, Marcelo Montenegro.

Las personas que tengan en su cuenta previsional personal un monto menor a Bs 100.000 pueden retirar hasta el 15%, independientemente a la edad. Mientras que aquellos que tengan un monto mayor a los Bs 100.000 podrán retirar hasta Bs 15.000. Finalmente, las personas que tengan menos de Bs 10.000 y sean mayores a 50 años pueden retirar el 100%.

El decreto refiere que el cobro de los aportes es de carácter personal y “sólo podrá ser realizado por la o el asegurado habilitado, no siendo admisible el cobro a través de poderes de representación”.

Quedan excluidas de la devolución de aportes quienes cuenten con una Prestación o Beneficio de la Seguridad Social de Largo Plazo al 31 de agosto de 2021, como Asegurado o Derechohabiente; las personas que al 31 de agosto de 2021 tengan 58 años o más y cuenten con al menos 10 años de aportes a la Seguridad Social de Largo Plazo.

También quedan excluidos los asegurados que hayan percibido una remuneración del Sector Público o Privado correspondiente al mes de julio 2021, pagado en agosto de 2021, independientemente del tipo de asegurado incorporado al Sistema Integral de Pensiones (SIP).

De igual forma quedan excluidos los asegurados que tengan ocho o más aportes acreditados al 31 de agosto de 2021.

“Es decir que en el periodo marzo 2020 y julio 2021 tengan ocho o más aportes, no son beneficiarios de la devolución, tienen que tener menos de ocho aportes continuos o discontinuos”, detalló el ministro.

IP/MP

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