La Paz, 27 de abril de 2024
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Las sanciones por infringir el Auto de Bueno Gobierno el día del Censo van desde multas pecuniarias hasta arrestos, conózcalas

  • Prohibida la circulación, prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, prohibidas las reuniones o fiestas particulares.
El día del Censo debe existir un ambiente propicio para la mayor encuesta nacional/ INE

La Paz, Innovapress, 13 mar 2024.- Las autoridades de la seguridad interna serán rigurosas en hacer cumplir los autos de buen gobierno que ya han sido lanzados por los gobiernos departamentales. Las sanciones a los infractores van desde multas económicas, hasta arrestos en recintos policiales. Deberá prevalecer un ambiente propicio para la mayor encuesta nacional el 23 de marzo.

Los autos de buen gobierno establecen prohibiciones y restricciones en concomitancia con el Código Penal y otras leyes.

Durante la jornada del Censo, principalmente estarán suspendidas las actividades públicas y privadas y quedará prohibido el tránsito de personas y vehículos y el consumo de bebidas alcohólicas, porte de armas. La población deberá permanecer en sus domicilios.

Todas las restricciones y prohibiciones “son de cumplimiento obligatorio para todos los estantes y habitantes del territorio nacional” se consigan sanciones de acuerdo con el Código Penal, el Código de Tránsito y la Ley 259 de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

La sanción por incumplimiento del Auto de Buen Gobierno se aplicará con el Artículo 60 del Código Penal, que dispone una multa de 30 a 100 días.

Esta multa “consiste en el pago a la Caja de Reparaciones, de una cantidad de dinero que será fijada por el juez en días-multa, en función a la capacidad económica del condenado, sus ingresos diarios, su aptitud para el trabajo y sus cargas familiares, considerados al momento de dictarse la sentencia”.

Artículo 144 del Código de Tránsito (INFRACCIONES): Las infracciones, de competencia de la Policía del Tránsito serán sancionadas con arresto, inhabilitación de la licencia o multa.

Artículo 145 (ARRESTO): El arresto es la privación de la libertad del infractor por el tiempo que determina el Reglamento.

Artículo 147 (MULTA): La multa es la sanción pecuniaria que se impone al infractor, la misma que será pagada previa extensión de la papeleta valorada.

El consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos públicos y privados desde las cero horas del viernes 22 de marzo será castigado mediante la Ley 259 de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, que establece multas, clausura y arrestos.

Artículo 30 (SANCIONES AL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS).

Las personas naturales que vulneren las prohibiciones determinadas en el Artículo 19 de la presente Ley, serán sancionadas con una multa de 250.- UFVs. ó trabajo comunitario en la forma y plazos señalados por los Gobiernos Autónomos Municipales, en coordinación con la Policía Boliviana.

IP/RDC

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